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ID 4216244
¿Cómo se debe proceder cuando no se pueda determinar la base de cálculo de la retención?
11/02/2006 12:00:00 a.m.

Ante la imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención -en el caso de inmuebles-, si el enajenante es residente en el país, se deberá solicitar una "constancia de valuación".

Dicha solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere la obligación de retener, y confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI Transferencias de Inmuebles - Versión 3.0".
La información resultante deberá suministrarse, vía "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al citado sitio "web".
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar en el servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Confirmar Solicitud Régimen General" del sitio "web" institucional, a fin de constatar la transmisión exitosa y verificar la asignación del número de solicitud.

Asimismo se deberá proceder a la presentación en la dependencia correspondiente una multinota adjuntando los elementos que se detallan seguidamente:

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
b) Copia del formulario de declaración jurada F. 145/1 confeccionado mediante el programa.

c) Copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles.
d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los inmuebles aludidos en el inciso precedente o, de no existir obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia.
e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios.

Los respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:


1. Respecto del emisor: Apellido y nombres o razón social; domicilio; C.U.I.T. y firma, aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: Ubicación, nomenclatura catastral, descripción de sus características, superficie y valor de tasación.

f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante. En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.


Fuente: Art. 6 y 27 RG 2139/06



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