AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 424258
¿Cuáles son los conceptos no sujetos a retención?
15/12/2008 12:00:00 a.m.

Los conceptos no sujetos a retención son:

a) Los intereses provenientes del saldo de precio por la venta de bienes inmuebles; acreditados o pagados por depósitos previos de importación, por fondo de desempleo, por depósitos obligatorios dispuestos por normas legales; intereses presuntos; acreditados o pagados a sus socios por sociedades excepto las de capital.

b) Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales, en la medida en que trabajen personalmente en la explotación.

c)Las sumas que se paguen a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley 24.241 y sus modificaciones.

e) Las sumas que se paguen por todo concepto a las entidades financieras.

f) Las sumas que se paguen en concepto de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores, siempre que excedan el límite deducible por la sociedad.

g) Las sumas que se paguen a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros.

h) Los importes que se paguen por la comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta.

i) Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los intermediarios.

j) Las operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques, transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas y billetes extranjeros, oro.


Fuente: Anexo III RG. 830/00



Novedades