AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 424991
¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
29/10/2010 12:00:00 a.m.

Deberán actuar como agentes de retención los siguientes sujetos siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país:

a) Las entidades de derecho público.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

c) Las sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.

d) Las entidades financieras

e) Los fideicomisos por los pagos vinculados con su administración y gestión.

f) Los fondos comunes de inversión por los pagos vinculados con su administración y gestión.

g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares.

j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.

l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.


Fuente: Art. 4 y Anexo IV RG 830/00



Novedades