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ID 426460
¿Cuándo corresponde practicar la retención?
25/10/2005 12:00:00 a.m.

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.


Fuente: Art. 10 RG. 830/00



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