ID 433120 Una vez cerrado el período fiscal, ¿procede realizar la retención?
25/10/2005 12:00:00 a.m.
Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior.
Si dichos pagos fueran realizados con posterioridad a la fechas aludidas y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los mismos informen tal circunstancia al agente de retención mediante nota.