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ID 435358
¿Cómo debo informar e ingresar las retenciones practicadas?
25/10/2005 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.


Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

A los efectos de cumplir con dicha información deberán utilizar el programa aplicativo "SICORE-Sistema de control de retenciones".


Fuente: Art. 32 RG 830/00 y Art. 2 y 4 RG 738/99



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