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ID 436855
¿Cuál es el tratamiento aplicable en caso de operaciones de cambio o permuta?
25/10/2005 12:00:00 a.m.

En las operaciones de cambio o permuta, cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero la retención se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma.


Fuente: Art. 36 RG 830/00



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