ID 436855 ¿Cuál es el tratamiento aplicable en caso de operaciones de cambio o permuta?
25/10/2005 12:00:00 a.m.
En las operaciones de cambio o permuta, cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero la retención se calculará sobre el monto total de la operación.
Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma.