ID 439861 ¿En qué plazo se obtiene la autorización de no retención y cuál es su vigencia?
30/12/2009 12:00:00 a.m.
La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración Federal en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud.
La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.