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ID 4417656
Circulación de Vehículos dentro del MERCOSUR - Viajes de Turismo - Documentación necesaria
02/10/2023 01:27:20 p.m.





Los
vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas
humanas residentes o de personas jurídicas con sede social en un
Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, podrán
circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte,
debiendo el conductor poseer la siguiente documentación:


a)
Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.


b) Licencia para conducir otorgada por país miembro del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.


c)
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad
migratoria.


d)
Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos por la
Resolución General 1419 y modificatorias .


e)
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del
vehículo.


f)
Comprobante de seguro vigente.


Los
documentos a los que se hace referencia podrán ser exhibidos en
formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en
formato digital cuando se disponga de un medio de verificación
electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o
multilateral por los Estados Parte involucrados.


A
su vez, los automotores registrados ante LA DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS deberán tener grabados el número de dominio, como
mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los
cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6
cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la
grabación deberá realizarse en todos ellos.

 


Para
conocer cuáles son considerados Vehículos Comunitarios del
MERCOSUR, con los cuales se puede circular, tenga en cuenta lo
establecido en la consulta ID
469854.

 




Fuente: AFIP



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