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ID 445160
¿Cómo deben informarse e ingresar las percepciones practicadas?
02/05/2024 10:25:03 a.m.


Los
agentes de percepción, deberán informar nominativamente las
percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e
ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo
con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos
que se establezca para cada año calendario.



A
partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la
obligatoriedad del uso del
Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)

al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día
del tercer mes posterior al de recibida la misma.



Desde
las fechas de utilización obligatoria
o
de ejercicio de la opción

no serán aplicables, con excepción de las presentaciones
originarias o rectificativas correspondientes a los períodos
anteriores a la fecha aludida, el programa aplicativo “SICORE -
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.


Fuente: Art. 3 RG 4523/19



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