ID 449460 ¿Se deben considerar las sumas abonadas a los empleados en concepto de vales alimentarios a los efectos de determinar la ganancia bruta?
30/04/2019 12:00:00 a.m.
Los conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, otorgados por el empleador a favor de sus empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los recursos de la seguridad social.
En consecuencia, las sumas abonadas en tal concepto deben considerarse a los efectos de realizar la retención del impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo dispuesto en la RG 4003/17.
Dichas disposiciones no son de aplicación para la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.