ID 452033 ¿Cómo debo informar e ingresar las percepciones practicadas?
01/12/2020 12:00:00 a.m.
Los agentes de percepción, deberán informar nominativamente las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Las percepciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:
Percepciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de aplicación
Régimen
Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019
Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)
Retención sobre honorarios (RG 1105/01)
Retención facturas M (RG 1575/03)
Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)
Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)
Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)
Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)
Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)
Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021
Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)