ID 454337 ¿Cuál es el carácter de la percepción y cuándo corresponde su cómputo?
25/10/2005 12:00:00 a.m.
El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del periodo fiscal en que se efectuaron.