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ID 454337
¿Cuál es el carácter de la percepción y cuándo corresponde su cómputo?
25/10/2005 12:00:00 a.m.

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del periodo fiscal en que se efectuaron.


Fuente: Art. 7 RG 2408/08



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