ID 4590964 Una vez publicada la exclusión de pleno derecho en el Monotributo, ¿puede el contribuyente manifestar su desacuerdo?
27/08/2020 12:00:00 a.m.
Si, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno derecho en el Domicilio Fiscal Electrónico, es posible presentar, para manifestar el desacuerdo, un ¿Recurso de apelación¿ a través del servicio con clave fiscal ¿Monotributo - Exclusión de pleno derecho¿, opción ¿Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79¿.
Cumplido el mencionado plazo, sin haberse ingresado al servicio web, podría presentarse el Recurso ¿fuera de término¿, pudiendo ser aceptado o no, por la autoridad que firmó la exclusión. En tal sentido, en este caso la presentación no sería mediante el servicio web, sino ante la Dependencia en la que se encuentre inscripto el Monotributista
Fuente: Art. 2 y 20 Ley 26.565, Art. 27 Decreto 1/10 y Art. 7 Ley 23.349