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ID 4694012
Un contribuyente que tiene dos inmuebles destinados a vivienda, de los cuales uno ocupa en forma permanente y otro lo alquila, al vender este segundo inmueble, y comprar otro. ¿Corresponde la solicitud del certificado de no retención?
04/03/2022 07:44:26 p.m.


La opción de no pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 23.905, sólo podrá ser ejercida en el caso de venta de una única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otro inmueble destinado a casa-habitación propia.

En tal sentido, el término "única vivienda" a que alude la norma, hace referencia al único inmueble que el contribuyente posee con características que permitan inferir que se esta en presencia del lugar donde vive, es decir, al destinado como casa-habitación.

Por lo expuesto, el contribuyente no podrá ejercer la opción de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles.



Fuente: Art. 14 Ley 23.905



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