·Turista comunitario (Brasil, Paraguay o Uruguay): Por la vigencia del plazo migratorio, otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
·Turista chileno: Ciento ochenta días prorrogables por única vez y por igual término (siempre que el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la normativa migratoria vigente).
·Turista de terceros países: Ocho meses para los turistas de terceros países, se podrá prorrogar el plazo inicial por otro periodo igual, debiendo solicitarse por escrito ante la aduana de jurisdicción donde se encuentre el turista, con anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original.