ID 4972710 En el caso de surgir una diferencia de la liquidación anual, a retener o reintegrar ¿Cuándo debo efectuarla?
16/04/2018 12:00:00 a.m.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.