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ID 4972710
En el caso de surgir una diferencia de la liquidación anual, a retener o reintegrar ¿Cuándo debo efectuarla?
16/04/2018 12:00:00 a.m.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.


Fuente: Art. 21 de la RG 4003/17



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