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ID 503927
¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
07/01/2010 12:00:00 a.m.

Deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:

a) La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. (No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de caja chica).

b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el anexo I RG 2854/10.

c) Exportadores incluidos en la nómina detallada en el anexo II de la RG 2854/10.

d) Exportadores designados en la nómina que se incluye en el Anexo III RG 2854/10.

Los sujetos mencionados quedan obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV de la RG citada.



Fuente: Art. 2 RG 2854/10



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