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ID 5047654
¿Cómo deben proceder los beneficiarios del exterior que se encuentren comprendidos en un convenio para evitar la doble imposición internacional?
28/06/2012 12:00:00 a.m.

Los beneficiarios del exterior para cuyas rentas de fuente Argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países deberán presentar una DD JJ de acuerdo al modelo de nota previsto en el anexo de la RG 3497/92. A tal efecto los datos contenidos en la citada declaración jurada deberán ser certificados con la autoridad fiscal competente del Estado contratante de que se trate.

La declaración, se presentará por duplicado en la oportunidad en que el responsable deba ser pasible de retención o percepción de conformidad con lo dispuesto por la RG 739/99, ante el agente de retención o percepción respectivo, quien devolverá al responsable el original con constancia de su recepción.

La declaración tendrá validez a los fines de la acreditación, por un período máximo de 15 meses desde la fecha de certificación efectuada por autoridad competente, en el caso de que el mismo agente de retención o percepción efectúe pagos sucesivos o periódicos imputables a la misma operación, debiendo cumplimentarse dicha presentación en el momento en que el responsable deba ser pasible de la primera retención o percepción correspondiente a la operación de que se trate.

De tratarse de varios agentes de retención o percepción, el duplicado podrá ser sustituido por fotocopia que certificará el respectivo agente de retención o percepción previo cotejo con el original.

El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada , no resultará cuando el monto del impuesto que en definitiva corresponda retener o percibir, no supere en el transcurso de cada semestre calendario, el importe de $ 1.000.-


Fuente: RG 3497/92



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