27/03/2007 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes no podrán solicitar el certificado de exclusión, cuando:
a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
b) Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
c) Se trate de personas jurídicas cuyos titulares -directores o apoderados-, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos anteriores.
d) Se les hubiere constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
e) Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud.
f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase "M".
g) Interpongan la solicitud con una antelación mayor a 30 días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.
h) Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.
i) Integren la base de contribuyentes no confiables.
Fuente: Art. 3 RG 2226/07