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ID 5059364
¿Quiénes se encuentran excluidos del beneficio?
27/03/2007 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes no podrán solicitar el certificado de exclusión, cuando:

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.

b) Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

c) Se trate de personas jurídicas cuyos titulares -directores o apoderados-, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos anteriores.

d) Se les hubiere constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.

e) Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud.

f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase "M".

g) Interpongan la solicitud con una antelación mayor a 30 días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.

h) Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.

i) Integren la base de contribuyentes no confiables.


Fuente: Art. 3 RG 2226/07



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