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ID 5064048
¿Cómo se debe proceder para realizar la solicitud por el régimen general?
10/05/2018 12:00:00 a.m.

Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), con clave fiscal. A tal efecto ingresarán al servicio de "Clave Fiscal" en la citada página "web" y seleccionarán la opción "Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado".

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo. Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados. A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, ingresar el desistimiento de la solicitud interpuesta.


Fuente: Art. 5 RG 2226/07



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