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ID 5066390
¿Cuáles son las situaciones por las que se debe solicitar la exclusión por el régimen especial?
27/03/2007 12:00:00 a.m.

Solicitarán el certificado de exclusión -con carácter de excepción-, los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley 19.640, los inversores de capital en proyectos promovidos, los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como aquellos que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se indican:

a) Inicio de actividad: contribuyentes que registren menos de 12 meses de actividad.

b) Reorganización de sociedades siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de la reorganización.

c) Nuevas inversiones: Contribuyentes que hayan adquirido equipamientos para nuevos proyectos o para reequipar los existentes, incorporen una nueva actividad o inicien inversiones en nuevos proyectos.

d) Modificación de la situación tributaria: Contribuyentes que hayan asumido el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o hubieren modificado el tratamiento correspondiente a las operaciones que realizan, debido a cambios en la legislación de dicho impuesto.

El presente inciso será de aplicación siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha en que se produzca el cambio de la situación tributaria. En las situaciones contempladas los responsables deberán haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado como mínimo por un período mensual de actividad efectivamente realizada a la fecha de la solicitud, informando las compras y ventas.


Fuente: Art. 8 RG 2226/07



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