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ID 5073416
¿Cuál es el plazo de vigencia de la solicitud realizada?
20/12/2012 12:00:00 a.m.

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

Para los sujetos indicados en el segundo párrafo del Art. 4, la exclusión se reducirá al 50% y tendrá una vigencia de 6 meses calendarios, contados en la forma prevista en el párrafo anterior.

En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia. En ningún caso, la vigencia podrá ser anterior al día inmediato siguiente a aquel en que se autorice la exclusión.

La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente, en cuanto a la vigencia, será realizada por el Director Regional competente o por el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.


Fuente: Art. 7 RG 2226/07



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