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ID 5087468
¿De qué manera se acredita la exclusión otorgada?
27/03/2007 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en la página "web" (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.


Fuente: Art. 18 RG 2226/07



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