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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 511433 ¿Cuándo corresponde practicar la retención? 07/01/2010 12:00:00 a.m. La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios.
El mismo, deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Fuente: Art. 6 RG 2854/10
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