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ID 511433
¿Cuándo corresponde practicar la retención?
07/01/2010 12:00:00 a.m.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios.

El mismo, deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Fuente: Art. 6 RG 2854/10



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