ID 519020 ¿Cuál es el tratamiento aplicable en el caso de operaciones con intervención de consignatarios?
01/07/2010 12:00:00 a.m.
Cuando se trate de operaciones realizadas por medio intermediarios, el monto retenido a dichos sujetos será asignado por éstos - en forma proporcional- a cada uno de los comitentes que revistan en el IVA el carácter de responsables inscriptoso no demuestren su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o Monotributo.
Para ello aplicarán los porcentajes de retención que correspondan sobre el precio neto de venta o sobre el importe total liquidado al comitente. A tal efecto, los intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos, y reducirán el monto que les abonarán por las operaciones.
Los intermediarios computarán, como ingreso a cuenta del impuesto, la diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus comitentes.