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ID 519868
¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
01/07/2010 12:00:00 a.m.

Cuando la retención sea practicada a sujetos inscriptos en IVA el importe de la misma, tendrá el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención o en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.



Fuente: Art. 16 RG 2854/10



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