AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 5232672
¿A partir de qué fecha se computa la vigencia de los certificados en los casos de disconformidades presentada por los contribuyentes que fueran resuelta a su favor?
20/12/2012 12:00:00 a.m.

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

Para los sujetos indicados en el segundo párrafo del Art. 4, la exclusión se reducirá al 50% y tendrá una vigencia de 6 meses calendarios, contados en la forma prevista en el párrafo anterior.

En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia. En ningún caso, la vigencia podrá ser anterior al día inmediato siguiente a aquel en que se autorice la exclusión. La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente, en cuanto a la vigencia, será realizada por el Director Regional competente o por el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.


Fuente: Art. 7 y 24 RG 2226/07



Novedades