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ID 5235014
¿Cómo se notificará al contribuyente la pérdida del beneficio? ¿A partir de qué momento tendrá efectos?
20/12/2012 12:00:00 a.m.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento normado por el Art. 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.


Fuente: Art. 20 RG 2226/07



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