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ID 5244382
¿Cuál es el tratamiento retentivo a aplicar en el impuesto a las ganancias, en el caso de un empleador que oportunamente practicó la liquidación final de un empleado que fue dado de baja, y al que en la actualidad le debe abonar un ajuste de retribuciones de períodos anteriores por el cual no optó imputarlo a los períodos de devengamiento?
14/06/2018 12:00:00 a.m.

En el caso planteado en que la retribución no habitual es abonada en las condiciones citadas, a empleados dados de baja y respecto de los cuales ya se hubiera practicado la liquidación final, los beneficiarios deberán informar dicha remuneración al agente de retención en caso de haber iniciado una nueva relación laboral y de corresponder, presentar la Declaración Jurada de Ganancias.

El agente de retención deberá informar la imposibilidad de retener a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).


Fuente: Art. 22 y 23 RG 4003/17



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