25/09/2023 04:04:56 p.m.
El
Administrador de Relaciones, podrá utilizar los servicios
informáticos en nombre propio, y además efectuar -a través de la
herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las
siguientes transacciones:
a)
Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen
en forma simultánea e indistinta con él.
b)
Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en
nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce,
utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de la
AFIP
que específicamente les hayan sido autorizados.
c)
Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio
“web” para uno o más servicios.
d)
Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para
efectuar determinados actos o gestiones.
e)
Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se
refieren los incisos anteriores.
f)
Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo
previsto en puntos anteriores.
A
los fines indicados en los puntos a), b), c) y d) el sistema emitirá
el formulario N° 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el
inciso e), el formulario N° 3283/R.
Fuente: Art. 9, Resolución General 5048/21