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ID 538209
Ante un cambio de fecha de cierre de ejercicio autorizado por esta AFIP, que la firma pasó de efectuarlo en junio, para realizarlo en diciembre, siendo el primer ejercicio con dicho cambio el cerrado en diciembre de 2005, ¿cómo debe liquidarse el impuesto a la ganancia mínima presunta del referido ejercicio irregular cerrado el 31/12/2005?
16/01/2006 12:00:00 a.m.

Se determinará el impuesto del aludido ejercicio que comprende menos de 12 meses, en función a los activos existentes a dicha fecha de cierre (31/12/2005), pero proporcionado al período de duración de tal ejercicio, esto es, sobre la proporción correspondiente a 6 meses.


Fuente: Art. 2 Decreto 1533/98



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