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ID 548778
¿Cómo se debe proceder si se realizan retenciones en exceso?
30/04/2019 12:00:00 a.m.

El importe que surja del procedimiento establecido por la RG 4003/17 será la suma a retener o a reintegrar al beneficiario. La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación.

Los agentes de retención y/o percepción acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Atento a lo expuesto, si se han registrado retenciones en exceso, el agente de retención deberá devolverle al trabajador dicha suma. El importe objeto de devolución debe quedar reflejado en el recibo de haberes del dependiente con un concepto que lo individualice, por ejemplo, Reintegro Imp. Ganancias o Reintegro, RG 4003/17. En el SICORE debe informar la devolución de la retención practicada en exceso en "Datos del comprobante" y "Tipo" se debe seleccionar "Recibo de sueldo-Devolución", a fin de que se compute como un crédito.


Fuente: Art. 7 RG 4003/17



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