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ID 5527764
¿Cómo se deben exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir del período devengado marzo 2021?
10/01/2025 03:28:45 p.m.


Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA.

Tope $225.171,69.- a partir del 01/03/2021, tope con SAC: $ 337.757,53

 

Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP.

Sin tope máximo desde 11/2008.

 

Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.

Sin Tope máximo desde 10/2005.

 

Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.

Tope $225.171,69.- a partir del 01/03/2021, tope con SAC: $ 337.757,53

 

Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.

Tope $225.171,69.- a partir del 01/03/2021, tope con SAC: $ 337.757,53

 

Remuneración 6 y 7: No se modificaron.

 

Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL).

Sin tope máximo.

 

Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).

 

Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la Ley 27.430.

Aclaración

 

Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

 

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

 


Fuente: ARCA



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