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ID 5581630
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retención?
25/01/2018 12:00:00 a.m.

Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación de un VEP con los siguientes códigos de imputación:

Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas humanas

Concepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Subconcepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.

Para conocer cómo generar un VEP, se podrá ingresar aquí.


Fuente: CIT AFIP



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