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ID 5633154
¿Qué sucede cuando un contribuyente inscripto en el régimen general cesa con su actividad y omite comunicar la baja a la AFIP luego de transcurridos tres años de la fecha de cese?
06/06/2007 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales, serán dados de baja de oficio por la AFIP., en cuyo caso no será necesaria comunicación alguna.

En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de dichos incumplimientos.


Fuente: Decreto 1299/98



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