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ID 564941
¿En qué momento corresponde practicar la retención?
15/08/2019 12:00:00 a.m.

Corresponderá practicar la retención en la oportunidad en que se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen, y, de corresponder, junto con la liquidación anual o final.


Fuente: Art. 5 RG 4003/17



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