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ID 5651890
¿Cuál es el tratamiento a aplicar en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, a los montos de indemnización previstos por el artículo 16 de la Ley N° 25561, que se reciben en un acuerdo de extinción de la relación laboral (retiro voluntario programado) encuadrado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo?
10/04/2017 12:00:00 a.m.

El tratamiento exentivo de la indemnización establecida por el artículo 16 de la Ley N° 25561, para el trabajador en ocasión de producirse el distracto laboral por despido conforme el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el período de suspensión dispuesto por dicha norma legal no procede aplicarlo con carácter extensivo al retiro voluntario programado, razón por la cual corresponde considerarlo integrando la base de cálculo del impuesto a las ganancias.


Fuente: CIT AFIP



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