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ID 568491
¿Cuál es el tratamiento en el caso de pagos por vía judicial?
30/04/2019 12:00:00 a.m.

Cuando deban realizarse pagos por vía judicial, los sujetos que paguen las retribuciones deberán, previo al depósito judicial, practicar la retención y depositar el remanente. Asimismo agregarán al expediente la liquidación practicada y copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la retención.

De no efectuarse el depósito correspondiente, el juez interviniente deberá comunicar dicha situación a esta Administración Federal.


Fuente: Art. 10 RG 4003/17



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