AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 5701072
¿Cuál es el tratamiento aplicable cuando se trate de operaciones de canje?
29/06/2007 12:00:00 a.m.

Cuando el pago por la compra de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas, se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones, y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, el agente de retención deberá informar en el programa aplicativo de "SICORE" la imposibilidad de actuar como agente de retención. Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de locaciones y/o servicios, los mencionados precedentemente.

En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y actuará como agente de información al verse imposibilitado de actuar como agente de retención.

Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones comprendidas en el presente artículo correspondiendo utilizar libros o registros -manuales o computadorizados-

La registración deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en la RG 1415/03.


Fuente: Art. 6 RG 2300/07



Novedades