A los fines de disponer del reintegro sistemático de las retenciones se deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se indican seguidamente:
a) Respecto del productor o del acopiador:
Deberán integrar el "Registro" y no encontrarse suspendidos a la fecha en que AFIP proceda a la acreditación del reintegro correspondiente.
b) Respecto de la operación:
1. Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos comprendidos en el presente régimen, deberán documentarse mediante la "Liquidación Primaria de Granos".
2. La operación deberá encontrarse registrada ante esta Administración Federal.
3. Deberá estar informado el código de cada operación.
4. El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente de retención utilizando los códigos que se indican en el Anexo II de la RG 2300/07
5. Los importes retenidos deberán encontrarse exteriorizados en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del productor o del acopiador de acuerdo con los siguientes códigos:
Código Concepto
785 Compra Venta de Granos y Legumbres Secas - Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO - Adquirentes
786 Compra Venta de Granos y Legumbres Secas - Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO - Intermediarios
787 Compra Venta de Granos y Legumbres Secas - Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO - Exportadores
794 Compra Venta de Arroz - Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO - Adquirentes
795 Compra Venta de Arroz - Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO - Intermediarios
796 Compra Venta de Arroz - Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO - Exportadores
6. El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
c) Respecto de la declaración jurada del impuesto al Valor Agregado:
Deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo. El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas deberá ser informado por los productores o acopiadores. A tales fines en la pantalla "Datos descriptivos", del cuadro "Tipos de regímenes" se efectuará una marca en el campo "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias". Se habilitará la pantalla correspondiente, debiéndose ingresar el importe reintegrado en el período que se liquida en el campo "Monto de retenciones reintegrado en el período". El importe consignado será trasladado automáticamente a la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual".