ID 577436 ¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido?
12/01/2018 12:00:00 a.m.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".