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ID 577436
¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido?
12/01/2018 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".


Fuente: Art. 23 RG 4003/17



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