ID 5888432 ¿Se pueden compensar las autorretenciones del impuesto a las ganancias con un saldo a favor de libre disponibilidad?
17/08/2007 12:00:00 a.m.
Los pagos que se efectúan en concepto de autorretención en el impuesto a las ganancias revisten el carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.