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ID 5897800
Evento 1736 - A LOS EFECTOS DE OBTENER LA CLAVE FISCAL MEDIANTE TRÁMITE PRESENCIAL, ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADMINISTRADOR DE RELACIONES APODERADO?
16/04/2015 12:00:00 a.m.

El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

- Una Multinota - F 206/M -, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:

- Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las leyes 22431 y 24901.

- Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.

- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: Copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

- El formulario 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el formulario 3283/J.

- Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Código Civil.

- Copia auténtica del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres.

- Personas privadas de la libertad:

- Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.

- Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad.

- De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Artículo 12 del Código Penal

- Administrador judicial de sucesión:

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe, y, en caso de corresponder, documentación como Administrador de Relaciones Apoderado, perteneciente a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.

- Copia certificada de la designación judicial del administrador.

- Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe, y, en caso de corresponder, documentación como Administrador de Relaciones Apoderado, perteneciente a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.

- Copia auténtica del acta de defunción.

- Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.

- Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.

- Documentación que acredite la representación legal.

Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos precedentes.

Para conocer dónde y cómo presentar la documentación respaldatoria consulte el ID 5607392.

Para mayor información sobre el tema, podrá visitar el Micrositio de Clave Fiscal ingresando aquí.


Fuente: Anexo III RG 3713/15



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