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ID 595576
Ante una denegatoria de la solicitud, ¿cuándo puedo volver a solicitarla?
28/10/2005 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes que tengan notificada fehacientemente la denegatoria podrán desistir del trámite a efectos de comenzar uno nuevo luego de subsanar los incumplimientos que generaron el rechazo.


Fuente: C.I.T.



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