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ID 5986796
¿Cuándo es procedente solicitar una Reinclusión en el "Registro"?
01/10/2007 12:00:00 a.m.

La solicitud de Reinclusión es procedente para sujetos cuya inclusión haya sido tramitada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general, para la misma categoría, siempre que no hubiera sido excluido por los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 15, y/o 16 del apartado B del anexo VI, y la solicitud se efectúe dentro de los 90 días corridos de la notificación de la resolución de exclusión, previa regularización de las causales que originaron la exclusión.


Fuente: Art. 31 RG 2300/07



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