ID 5996164 ¿Los agentes de retención, pueden compensar las retenciones que efectúan?
07/01/2011 12:00:00 a.m.
Si, los exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y mercados de cereales a término que estén incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
La compensación no será de aplicación de tratarse de:
a) Operaciones primarias que, a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada -, no se encuentren registradas mediante el procedimiento establecido por la RG 2596/09.
b) Retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el "Registro".
c) Retenciones practicadas a vendedores que no aporten, en la primera operación, la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b) de la RG 2300/07.