ID 5998506 ¿Qué procedimiento efectúan los exportadores para compensar?
01/10/2007 12:00:00 a.m.
Los exportadores, a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la RG 2300/07.
Asimismo, el monto total correspondiente a la suma de los importes de las retenciones practicadas por los exportadores podrá ser compensado con el monto del impuesto al valor agregado facturado por el cual formulen las solicitudes de reintegro hasta el mes, inclusive, en que opere el vencimiento para el ingreso de las mencionadas retenciones.