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ID 6000848
¿Qué procedimiento efectúan los agentes de retención -excepto exportadores- para compensar?
01/10/2007 12:00:00 a.m.

A los fines de compensar las sumas de las retenciones deberán cumplir con el programa aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.

El importe correspondiente a la compensación se consignará en el campo "Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual" de la pantalla "Declaración jurada" de la ventana "Resultado" del aplicativo SICORE.

Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, "dentro del plazo indicado en el Artículo 8º " mediante depósito bancario.


Fuente: Art. 9 RG 2300/07



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