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ID 601081
¿Cómo acredito la exclusión del régimen?
28/10/2005 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales, sólo cuando el sujeto pasible entregue la "constancia de exclusión", firmada en original por él o su representante.


Dicha constancia deberá ser archivada a efectos de justificar la falta de retención correspondiente y estar a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. A tal fin, deberá encontrarse ordenada por cada sujeto pasible de sufrir retenciones y en forma cronológica.

Los agentes de retención deberán consultar en la página "Web" institucional de este Organismo (www.afip.gov.ar), la autenticidad y vigencia de la exclusión.


Fuente: Art. 11 RG 1904/05



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